Todo alumno tiene derecho a darse de baja considerando lo siguiente:
Baja temporal
La causa de la baja esté plenamente justificada ante dirección académica. Quede asentado por escrito en el formato respectivo.
El alumno tendrá derecho a baja temporal, cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar, por un máximo de tres periodos escolares.
Procede la baja temporal, cuando el alumno tenga que presentar dos o más evaluaciones especiales.
Cuando deba presentar examen especial de una asignatura en el período programado dentro del ciclo escolar siguiente a cuando ocurrió esta situación y no lo solicite.
Baja definitiva
La baja definitiva en cualquier área procede cuando el alumno lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar:
A.- Se aplica cuando no acredite un mínimo 50% de los créditos cursados en las asignaturas del primer cuatrimestre.
B.- Cuando no haya completado la documentación requerida en el proceso de inscripción.
C.- Cuando no logre la acreditación de una asignatura en examen especial..
D.- Cuando abandone sus estudios por más de tres períodos escolares, ya sean alternos o consecutivos.
E.- Cuando viole las disposiciones reglamentarias o sea sujeto a sanciones disciplinarias por parte de la autoridad competente.